El 10 de marzo, después de muchos estira y afloja, idas y venidas, la Cámara de Diputados terminó por aprobar la legislación que permite y regula el consumo lúdico de marihuana, después de atender un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en 2018 consideró inconstitucional su prohibición.
Redacción INSUMISAS
La aplicación de esta ley todavía no es un hecho, porque todavía debe regresar por segunda vez al Senado para ser ratificada antes del 30 de abril; sin embargo, dando por hecho que así sucederá (puesto que la mayoría morenista que impulsó el proyecto en la cámara baja también existe en la alta), lo que ahora procede es conocer qué permite y qué no permite esta nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis, así como las reformas aprobadas a la Ley General de Salud y al Código Penal de nuestro país.
Consumo
La legislación autoriza el consumo con fines recreativos a personas mayores de edad, pero lo prohíbe frente a menores, así como en escuelas, puestos de trabajo y en todos aquellos espacios donde no se permita fumar tabaco. Tampoco se permite afectar con el humo a terceros, con lo que a la práctica solo se podrá fumar en casa o en asociaciones de cannabis.
Posesión
Se amplía la cantidad de marihuana que se puede poseer sin incurrir en un delito: de los 5 gramos actuales hasta los 28 gramos. En caso de portar entre 28 y 200 gramos, se contemplan multas máximas de 10 mil 754 pesos, mientras que portar más de 200 gramos conlleva penas de prisión que pueden llegar a los 15 años en caso de superar los 5,6 kilos.
Cultivo
Una persona podrá cultivar en el interior de su vivienda (después de solicitar un permiso, que tendrá un año de vigencia) hasta seis plantas de cannabis para consumo personal con fines lúdicos, que no deberán salir del domicilio. En caso de que en la residencia viva más de un consumidor, se podrá cultivar un máximo de ocho.
Asociaciones
Se otorgarán licencias para la constitución de asociaciones de cannabis que, sin fines de lucro, cultiven plantas para el consumo lúdico de sus socios. Estas asociaciones tienen un máximo autorizado de 20 miembros, ninguno de los cuales puede tener antecedentes penales por narcotráfico o delincuencia organizada, y no pueden superar el cultivo de 50 plantas de cannabis. No podrán suministrar marihuana a personas externas de la asociación, ni vender alcohol en su interior ni publicitar el consumo de cannabis.
Comercio
Pueden operar mediante licencias establecimientos para la venta de marihuana y derivados con fines recreativos. Está prohibida la entrada de menores de edad a estos locales y sus trabajadores deben informar a los clientes sobre los efectos y riesgos del cannabis. Se prohíbe la venta de productos mezclados que aumenten los efectos de la marihuana y de concentradores para vaporización, así como vender cannabis por medio de máquinas de autoservicio, correo, teléfono o internet. Tampoco se permite cualquier acto de propaganda del consumo de marihuana ni importar o exportar cannabis psicoactivo.
Cáñamo industrial
La Secretaría de Agricultura otorgará permisos para cultivar y distribuir cáñamo industrial, variantes de la planta del cannabis con las que se pueden elaborar textiles, papel, aceites y combustibles.